POR CARLOS SALCEDO
Aclarando un error jurídico
La discusión suscitada en torno a una eventual prórroga del período de vacatio legis del nuevo Código Penal ha puesto de manifiesto una confusión jurídica que conviene despejar antes de continuar el debate. Se ha llegado a afirmar que, de ampliarse dicho plazo, se produciría un vacío normativo al quedar derogado el Código Penal vigente y las leyes especiales que el nuevo texto sustituye. Esa preocupación parte de una premisa incorrecta.
La vacatio legis no deroga leyes. Tampoco suspende su vigencia. Mucho menos crea vacíos jurídicos. Su función consiste, precisamente, en diferir la eficacia obligatoria de una ley ya promulgada y publicada, concediendo un tiempo razonable para que la sociedad, las instituciones y los operadores jurídicos puedan conocerla y prepararse para su aplicación.
Desde la teoría general del derecho, la promulgación, la publicación, la vigencia formal y la eficacia normativa constituyen momentos distintos en la vida de una ley. La vacatio legis separa la publicación de su exigibilidad. Mientras ese período no concluya, el ordenamiento jurídico vigente continúa produciendo plenamente sus efectos. En consecuencia, si el Congreso Nacional decidiera ampliar el plazo previsto para la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el Código actualmente vigente permanecería aplicándose con absoluta normalidad, al igual que las leyes especiales cuya derogación ha sido diferida hasta la entrada en vigencia del nuevo texto. No existe, pues, el temido vacío legal.
El verdadero debate
Pero esa precisión técnica, siendo importante, no es el verdadero centro del debate.
La discusión de fondo no debería girar alrededor de unas semanas o unos meses más de espera. El verdadero debate es de calidad, no de tiempo.
Los códigos penales no se aprueban para resolver la coyuntura de un período legislativo ni para satisfacer la urgencia de un momento político. Se aprueban con la vocación de regir durante varias décadas, regulando los bienes jurídicos más sensibles de una sociedad y definiendo los límites del poder punitivo del Estado. Precisamente por esa vocación de permanencia, su legitimidad no puede descansar en la prisa, sino en la coherencia, la técnica legislativa y la fidelidad a la Constitución.
Toda obra legislativa de semejante magnitud merece ser objeto del mayor escrutinio posible. No porque se pretenda impedir su entrada en vigor, sino porque la mejor garantía de estabilidad normativa consiste en que nazca correctamente concebida. Una diferencia de algunas semanas resulta jurídicamente insignificante frente al costo institucional de mantener durante años disposiciones técnicamente defectuosas o constitucionalmente cuestionables.
Una oportunidad institucional
En ese contexto, merece especial atención el trabajo que viene realizando la comisión técnica designada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Según ha trascendido, dicha comisión ha identificado diversas incongruencias normativas, problemas de técnica legislativa y posibles incompatibilidades constitucionales presentes en el nuevo Código. Muchas de esas observaciones coinciden con preocupaciones que diversos juristas habíamos expresado antes de la aprobación de la ley, lo que confirma que no se trataba de objeciones circunstanciales ni de posiciones políticas, sino de advertencias formuladas desde el análisis jurídico.
Naturalmente, toda propuesta de modificación debe construirse sobre amplios consensos técnicos y no sobre apreciaciones aisladas. Pero precisamente por ello resulta conveniente que ese esfuerzo sea escuchado y valorado con la seriedad que merece.
Conclusión
Si ese proceso de revisión condujera a una prórroga razonable de la vacatio legis , no existiría obstáculo jurídico alguno para ello. Y si, por el contrario, el nuevo Código entrara en vigor en la fecha prevista, también sería deseable que existiera desde ahora un compromiso claro del Congreso Nacional para introducir, con prontitud y rigor técnico, las correcciones que resulten necesarias durante los primeros meses de su aplicación.
Al final, la verdadera discusión nunca ha sido el calendario.
La verdadera discusión es la calidad de la ley que habrá de regir la política criminal de la República durante las próximas generaciones.
La seguridad jurídica no exige acelerar la entrada en vigor de un Código Penal. Exige, más bien, que cuando ese Código comience a regir, lo haga con la mayor solidez técnica, la mayor coherencia sistemática y el mayor respeto posible a los principios constitucionales que está llamado a servir.
Porque las leyes importantes no se distinguen por la rapidez con que fueron aprobadas, sino por la calidad que les permitió perdurar.
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Fuente original: AlMomento