Una de las principales funciones del derecho es brindar seguridad jurídica . Los ciudadanos tienen derecho a conocer de antemano cuáles son las reglas que regirán sus relaciones personales, familiares y patrimoniales.
Cuando las normas son claras, disminuyen los conflictos , aumenta la confianza en las instituciones y la justicia actúa con mayor previsibilidad. Cuando las reglas son inciertas o incompletas, la ley deja de ofrecer certeza y comienza a generar dudas.
Ese es precisamente el escenario que vive hoy la República Dominicana respecto de las uniones de hecho o concubinato .
La Constitución de la República , proclamada en el año 2010, reconoció esta realidad social y, en su artículo 55 , numeral 5, dejó expresamente una reserva de ley para que el Congreso Nacional regulara las condiciones y efectos jurídicos de las uniones de hecho . El constituyente entendió que miles de familias dominicanas convivían fuera del matrimonio y que esa realidad necesitaba un marco legal moderno, claro y seguro.
Sin embargo, han transcurrido más de quince años y ese mandato constitucional continúa sin cumplirse.
Lo más sorprendente es que, durante ese tiempo, la propia Constitución fue reformada sin que el legislador aprovechara la oportunidad para saldar esta deuda con la sociedad dominicana. Mientras la realidad evolucionó y los tribunales fueron resolviendo casos cada vez más complejos, el Congreso Nacional permaneció en silencio .
Ese silencio ha tenido consecuencias .
Ante la ausencia de una ley, han sido la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional quienes, mediante la evolución de su jurisprudencia , han reconocido derechos y establecido criterios para proteger las uniones de hecho . Esa labor merece reconocimiento, pues ha evitado numerosas injusticias y ha fortalecido la protección de la familia y de la dignidad humana.
No obstante, por importante que sea la jurisprudencia , esta no puede sustituir indefinidamente la función del legislador .
Los jueces siempre estarán obligados a decidir conforme al marco jurídico vigente. Pero cuando ese marco carece de reglas claras, también aumenta la incertidumbre jurídica .
Hoy es frecuente escuchar opiniones completamente distintas sobre una pregunta tan elemental como esta: ¿cuánto tiempo de convivencia se necesita para que exista una unión de hecho ?
Algunos afirman que bastan dos años .
Otros sostienen que deben ser tres.
Hay quienes hablan de cinco años .
Y otros entienden que no existe un plazo determinado.
La realidad es que nuestra legislación no ofrece una respuesta expresa. Esa ausencia de claridad alimenta la confusión entre los ciudadanos, incrementa los litigios y obliga a que muchas respuestas dependan de la interpretación judicial en cada caso concreto.
Un tema tan trascendental para la vida de miles de familias no puede seguir desenvolviéndose en medio de tanta incertidumbre .
Cada día llegan a nuestros tribunales demandas en partición de bienes , procesos sucesorales y reclamaciones patrimoniales donde la primera discusión ni siquiera gira en torno a quién pertenece un bien, sino a determinar si realmente existió una unión de hecho .
¿Cuándo comenzó la convivencia?
¿Existía estabilidad?
¿Había singularidad?
¿Compartían un verdadero proyecto de vida?
¿En qué momento terminó la relación?
Con frecuencia, esas respuestas dependen de testigos , fotografías , publicaciones en redes sociales, mensajes , recibos de servicios y otros indicios cuya valoración queda al criterio del juez.
No es saludable para un Estado social y democrático de derecho que cuestiones tan importantes dependan casi exclusivamente de la construcción jurisprudencial cuando la propia Constitución ordenó que fueran desarrolladas por una ley.
Mientras la República Dominicana continúa en esta incertidumbre , otros países de la región ya cuentan con una regulación específica sobre las uniones de hecho . Guatemala las regula en su Código Civil . Nicaragua las desarrolla en su legislación de familia. El Salvador también ha establecido un marco legal para organizar sus efectos jurídicos.
La experiencia comparada demuestra que proteger a las familias y fortalecer la seguridad jurídica no son objetivos incompatibles.
Por el contrario, se complementan .
Ha llegado el momento de que el Congreso Nacional cumpla el mandato contenido en el artículo 55 , numeral 5, de la Constitución .
Resulta impostergable aprobar una legislación moderna e integral sobre las uniones de hecho que establezca criterios objetivos para su reconocimiento, reglas claras sobre sus efectos patrimoniales y sucesorales, mecanismos de prueba y procedimientos específicos para su terminación.
Asimismo, considero conveniente debatir la creación de un Registro Nacional de Uniones de Hecho , de carácter voluntario , que permita a las parejas formalizar su convivencia, facilite su acreditación y fortalezca la seguridad jurídica sin desnaturalizar esta figura ni equipararla necesariamente al matrimonio.
Una herramienta de esta naturaleza reduciría considerablemente los litigios , protegería mejor los derechos de las parejas , de sus hijos y de terceros, ofrecería mayor certeza a las relaciones jurídicas y contribuiría a descongestionar nuestros tribunales.
El derecho no debe limitarse a resolver conflictos cuando ya se han producido.
Su verdadera misión consiste en prevenirlos.
Regular las uniones de hecho no significa promover una forma determinada de familia ni restar importancia al matrimonio. Significa cumplir un mandato expreso de la Constitución , adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la realidad social y ofrecer reglas claras para que las personas conozcan sus derechos y obligaciones antes de que surja el conflicto.
Quince años después, el Congreso Nacional aún tiene una deuda pendiente con la Constitución y con miles de familias dominicanas .
Porque la seguridad jurídica no puede depender de interpretaciones contradictorias ni de la incertidumbre .
Las familias necesitan certeza .
Los jueces necesitan reglas claras.
Y la República Dominicana necesita un marco legal moderno que transforme esta incertidumbre en confianza.
Porque un estado de derecho se fortalece cuando ofrece más seguridad jurídica y menos incertidumbre .
Fuente: Diario Libre.
Fuente original: Diario Libre