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Nuevo Código Penal entra en vigor este lunes: pena máxima sube a 40 años

El nuevo Código Penal de la República Dominicana, la Ley 74-25, comenzará a regir este lunes 3 de agosto, tal como establece su artículo 393. La norma que lo modifica también arranca el mismo día, aunque la responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplicará tres meses después.

Desde este lunes, los casos que ocurran quedan sometidos al nuevo régimen, conforme a los artículos 2, numeral 2, y 393. La norma no tendrá efecto retroactivo, salvo cuando beneficie al imputado, al procesado o al condenado.

La nueva legislación incorpora de forma explícita los principios que la Constitución exige al derecho penal: legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, humanidad, resocialización, favorabilidad, lesividad e intervención mínima. En cuanto a la clasificación de las infracciones, se eliminan las antiguas categorías —crimen, delito y contravención— y se adopta un esquema de tres niveles: muy graves, graves y leves, en función del perjuicio personal, social y material ocasionado.

El tope de prisión para un solo hecho punible asciende a 40 años. Las penas de cárcel se organizan en tramos: de cinco a diez años, de diez a veinte, de veinte a treinta y de treinta a cuarenta. En caso de varias infracciones independientes, las penas pueden acumularse, aunque el total no podrá pasar de 60 años de prisión.

Para las multas, la nueva ley toma como referencia el salario mínimo o el monto de lo defraudado, en lugar de cifras fijas en pesos que habían quedado desactualizadas. El juez puede sumar a la prisión medidas como decomisos, confiscaciones, cierres de establecimientos, retiro de licencias, inhabilitación para ejercer profesiones, prohibición de portar armas y restitución de bienes.

Para sanciones menores, la ley abre vías como la semilibertad, el cumplimiento por partes, la prisión nocturna y el encierro solo los fines de semana y feriados. Cumplida la pena, el condenado puede permanecer bajo vigilancia, con restricciones para contactar personas, portar armas o beber alcohol, y con la obligación de no visitar ciertos lugares o de seguir programas de reeducación, conforme a los artículos 64 al 70, en especial el 68.

Con información de Diario Libre.

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