Una sentencia aditiva del Tribunal Constitucional dejó establecido que la pensión por discapacidad no se extingue con la edad. La decisión permite que el afiliado la conserve durante toda su vida y, cuando cumpla las condiciones de retiro, compare esa prestación con la pensión por vejez para escoger la opción que más le convenga.
La regla fue llevada a la Ley 87-01 dentro de su artículo 47, en el marco del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tras una acción directa de inconstitucionalidad de AFP Popular que la alta corte acogió en parte. La decisión fue dictada en respuesta a esa acción constitucional. El Congreso Nacional quedó con una ventana de dos años para hacer los ajustes legales que correspondan.
Diario Libre reseñó que el TC vio un vacío en la norma: la ley reconocía la prestación por discapacidad, pero no indicaba cómo proceder cuando el beneficiario alcanzaba la edad ordinaria de retiro. Esa falta de precisión abría dudas sobre compatibilidad, sustitución automática o preferencia entre una pensión y la otra, además de afectar la seguridad jurídica y el derecho a la seguridad social.
Para cerrar esa brecha, los jueces incorporaron un párrafo que define la prestación por discapacidad como vitalicia. Si la persona reúne los requisitos para la modalidad por vejez, podrá cambiarse a ella; cuando el monto resulte menor, seguirá recibiendo la de discapacidad porque es la alternativa de mayor beneficio.
El fallo también calificó el problema como una omisión legislativa relativa, porque el Congreso había tratado el tema de forma incompleta. La corte recordó sus propios precedentes: en 2020 ordenó no detener una pensión por discapacidad mientras se gestionaba la de vejez, y en 2025 descartó el tope de 65 años al no existir edad máxima en la ley. Aun así, entendió que esos criterios debían quedar escritos directamente en la legislación.
Con información de Diario Libre.
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