Mediante una sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que la Procuraduría General de la República (PGR) no está facultada para rechazar la expedición del documento de antecedentes penales, conocido en el lenguaje corriente como certificado de buena conducta, según el fallo emitido por la alta corte.
En la actualidad, la dependencia únicamente facilita ese comprobante a quienes carecen de sentencias condenatorias firmes. Con la nueva decisión, el tribunal dispuso que, en los casos en los que el solicitante sí arrastre antecedentes, la Procuraduría queda obligada a producir un documento que dé cuenta de esa realidad jurídica, en vez de archivar la petición sin pronunciamiento alguno.
El pronunciamiento se produjo a raíz del expediente de un ciudadano al que la Procuraduría Fiscal de El Seibo le denegó la constancia de no antecedentes porque aparecía vinculado a una causa penal, a pesar de que sobre él no pesaba ninguna condena con fuerza de cosa juzgada. El perjudicado argumentó que la carencia del certificado le bloqueó el acceso a una plaza laboral, le acarreó el rechazo de una solicitud de visa y lesionó su honra, su reputación y su privacidad.
Este documento suele exigirse para postular a un empleo, diligenciar un visado, matricularse en planteles educativos o cumplir con otros requisitos administrativos. Las personas que sí arrastran una condena firme no lo reciben, puesto que su propósito es certificar que no existen antecedentes; aun así, deben abonar la tarifa del trámite —fijada en 800 pesos— incluso si la respuesta es negativa.
En su fallo, la alta corte recriminó al tribunal de instancia por omitir la doctrina jurisprudencial que el propio TC había construido en torno a las peticiones de certificación cuando no media una sentencia firme, al estimar que la denegación atropelló derechos fundamentales del recurrente. El Constitucional anuló la resolución impugnada, admitió la acción de hábeas data y ordenó que se le extienda la constancia solicitada.
Con anterioridad, el TC ya había dejado sentado que únicamente una condena con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada configura un antecedente penal, estándar que un juzgado de primer grado desatendió al convalidar la negativa de la Fiscalía de El Seibo. La decisión reafirma ese criterio y detalla el procedimiento a seguir.
Con información de Diario Libre
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