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TC: prisión y sanciones y la libertad de expresión

TC: prisión y sanciones y la libertad de expresión

A través de varias sentencias, el Tribunal Constitucional (TC) ha ido eliminando restricciones a la libertad de expresión que consideró incompatibles con la Constitución. Sus decisiones han reducido el uso de sanciones penales contra determinadas expresiones y ampliado la protección del debate sobre asuntos de interés público.

En varios de esos casos, las restricciones habían sido aprobadas por el Congreso e incorporadas a leyes electorales o normas que regulaban los medios de comunicación. Sin embargo, el TC concluyó que algunas imponían castigos excesivos o o desalentaban a los ciudadanos de participar en la discusión de temas de interés general.

Las restricciones

Uno de los precedentes más importantes fue la sentencia TC/0075/16 . En ella, el tribunal examinó disposiciones de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y eliminó parte del sistema que permitía responsabilizar penalmente a directores de medios por publicaciones realizadas por terceros. La decisión marcó un giro en la forma en que los jueces constitucionales abordarían los conflictos entre libertad de expresión y sanciones penales.

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La línea fue ampliada en la sentencia TC/0092/19 . En ese caso, el TC anuló una disposición de la Ley de Partidos (33-18) que castigaba con penas de tres meses a un año de prisión a quienes difundieran en redes sociales “mensajes negativos” contra candidatos durante procesos internos.

Los jueces entendieron que la amenaza de prisión podía generar autocensura . “En todo sistema democrático se requiere de la expresión crítica para motivar el correspondiente escrutinio y control efectivo de la función pública”, sostuvo.

Ese mismo criterio reapareció en la sentencia TC/0348/19 . La alta corte anuló una disposición de la Ley de Régimen Electoral (15-19) que imponía penas de tres a diez años de prisión por campañas consideradas falsas, denigrantes, difamatorias o injuriosas contra candidatos.

Posteriormente, en la sentencia TC/0441/19 , el TC reafirmó que las restricciones a la libertad de expresión deben ser interpretadas de manera estricta y reiteró que esta es un componente esencial de la democracia.

La protección también alcanzó expresiones controvertidas. En la sentencia TC/0966/18 , relacionada con una campaña de Profamilia cuestionada por sectores religiosos, el tribunal respaldó la difusión del mensaje y recordó que las personas tienen derecho a compartir sus ideas aun cuando resulten incómodas o generen rechazo.

En una de sus formulaciones más citadas, el TC sostuvo que las personas tienen derecho a compartir sus pensamientos “independientemente de su aceptación social o estatal y de que ofendan o perturben ”. Aunque ha reiterado que la libertad de expresión no es absoluta, sus decisiones muestran una tendencia consistente a limitar las sanciones penales y las restricciones amplias o ambiguas cuando estas afectan el debate público.

Fuente: Diario Libre.

Fuente original: Diario Libre

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