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Código Penal castiga con hasta tres años de prisión obstruir vehículos de emergencia

Interferir el tránsito de unidades de emergencia tiene desde ahora consecuencias penales en el país. El artículo 157 del Código Penal recién estrenado —vigente desde el pasado 5 de agosto— fija un esquema de castigos económicos y de cárcel para quienes dificulten la circulación de ambulancias, vehículos contra incendios y patrullas de auxilio.

La legislación prevé sanciones pecuniarias con una horquilla que va de uno hasta 15 salarios mínimos calculados con base en el sector público, en función de la gravedad de la conducta. Bloquear adrede a estos automotores acarrea de uno a dos años de prisión correccional y una penalización económica adicional de entre tres y seis de esos salarios.

La norma alcanza a todo aquel que deliberadamente cierre el paso a los cuerpos de socorro —ambulancias, camiones de bomberos, radiopatrullas y otras dependencias de auxilio— mientras se encuentren desempeñando sus funciones. Seguir a una ambulancia o a un vehículo de socorro de forma peligrosa expone al infractor a una multa de entre uno y dos salarios mínimos.

Si la interferencia desemboca en un siniestro vial, el castigo oscila entre 15 días y un año de prisión. Y cuando el hecho produce el deceso, heridas o el deterioro del estado de salud de un individuo, la sanción trepa a un rango de dos a tres años, que es el tope contemplado en el artículo.

La Ley 63-17, que rige la movilidad y el transporte terrestre, ya normaba el tratamiento hacia esas unidades, aunque desde otra perspectiva: su artículo 93 regula la conducta exigida a los conductores al aproximarse una emergencia y dispone para los transgresores una penalización de uno a tres salarios mínimos, sumada a la quita de puntos en el permiso de conducir.

La puesta en vigor de la nueva normativa, el pasado 5 de agosto, inauguró un ciclo de ajuste para los choferes, quienes desde esa fecha quedaron sometidos a las penalidades frescas que impone la ley.

Con información de N Digital.

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