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Nuevo Código Penal: hasta 10 años de prisión por difundir videos lesivos

Con la entrada en vigor de la Ley 74-25, República Dominicana reemplaza el esquema punitivo aplicable a plataformas digitales y redes sociales, y sepulta el viejo código de 1884, de inspiración napoleónica, que arrastraba lagunas frente a las realidades actuales de internet y los sistemas de mensajería inmediata.

Trajano Vidal Potentini, quien encabeza el Colegio de Abogados, valoró la transformación en un foro público y juzgó que la modernización legislativa resultaba impostergable, aunque censuró el método: «nosotros teníamos un código con más de ciento cuarenta años de vigencia que requería una actualización», afirmó, al tiempo que calificó el procedimiento de aprobación como precipitado en extremo.

Un reconocido jurista, especializado en derecho penal vinculado a la actividad económica, Amadeo Peralta, proyectó con mayor crudeza las repercusiones de la norma sobre la rutina de los ciudadanos: «aquí hay gente que va a caer presa y no va a saber por qué está presa», alertó, al indicar que un número considerable de personas terminará enfrentando detenciones por desconocer los nuevos tipos penales.

El artículo 192 dispone en su párrafo inicial sanciones de dos a cinco años de privación de libertad para quien divulgue videos manipulados a través de plataformas, y la disposición apunta sin rodeos a quienes producen contenido de corte humorístico: «la creación y publicación de la imagen o el audio falso tendrá consecuencias penales directas». El mensaje para los llamados memeros es inequívoco: «los que se dedican a hacer memes y montajes tienen que saber que eso les dañará su reputación».

Los castigos se endurecen notablemente si lo difundido posee carácter íntimo o vulnera de manera severa la dignidad de la persona: en tal supuesto, el segundo párrafo del artículo impone entre cinco y diez años de reclusión. La dureza de la pena intenta inhibir la propagación de imágenes y grabaciones privadas sin el visto bueno de la persona afectada, una conducta que se ha disparado al calor de la mensajería instantánea.

La nueva legislación desplaza al código penal que regía desde 1884 y establece un andamiaje sancionador más severo para los ilícitos perpetrados en el entorno digital. Los dos abogados consultados coincidieron en que la ciudadanía deberá acostumbrarse a los nuevos parámetros al momento de enviar contenidos en redes.

Con información de El Día.

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