El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) activó un procedimiento sancionador de naturaleza administrativa contra la firma demoscópica ACD Media, S.R.L., tras formularle un escrito inicial de imputación por haber dado a conocer, de manera presuntamente irregular, mediciones de opinión con propósitos comiciales por fuera de los márgenes temporales que estipula el Reglamento sobre Encuestas, cuerpo normativo cuya aprobación se remonta a mayo del año en curso. La acusación emana de la pesquisa de dos relevantamientos atribuidos a la compañía: uno que salió a la luz pública el 1 de junio y otro posterior fechado el 13 de julio.
A juicio del órgano rector de los comicios, ambos trabajos vieron la luz con posterioridad a la fecha en que el reglamento cobró vigor —el 22 de mayo de 2026— y antes de que arrancara formalmente la precampaña, único período en el que estaría autorizada la circulación de esta categoría de sondeos. Las mediciones bajo escrutinio cuantificaban la adhesión a los partidos, la propensión al voto y los nombres presidenciales con mejor colocación de cara a los comicios de 2028.
El artículo 13 de la citada normativa veda la publicación de estos relevantamientos cuando se efectúan fuera de los lapsos determinados. Como castigo de primer orden se prevé inhabilitar de forma temporaria el registro de la encuestadora por un arco que oscila entre seis meses y un año; la anulación definitiva queda exclusivamente reservada para el caso de reincidencia en la falta.
El legajo aclara, de todos modos, que la formulación de cargos no es concluyente: a medida que progrese la instrucción, la JCE tendrá que precisar el grado real de intervención que le cupo a ACD Media en la elaboración, la aprobación y la colocación pública de los sondeos. La sociedad dispone de un plazo de diez días para presentar su escrito de defensa.
Esta determinación se conoce en medio de la controversia que rodea la extensión del reglamento: la Ley 20-23 de Régimen Electoral prohíbe divulgar encuestas en los ocho días que anteceden a las votaciones y hasta cinco horas después de que cierren las urnas, mientras que el artículo 49 de la Carta Magna consagra la libertad de toda persona de buscar, recibir y propagar informaciones por la vía que elija. Las reglas dictadas por el órgano comicial también han sido impugnadas por la Fundación Institucionalidad y Justicia.
Con información de Diario Libre.
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